Teletrabajo en España: qué exige la Ley 10/2021
Teletrabajo en España según la Ley 10/2021: cuándo se aplica, el acuerdo por escrito, equipos y gastos, registro horario y desconexión digital.

El teletrabajo en España se rige desde 2021 por una ley propia, la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia. Muchas pymes la aplican a medias: dejan teletrabajar dos días a la semana con un correo informal, sin acuerdo escrito, sin inventario del portátil y sin hablar de gastos. Es justo lo que la ley pide por escrito y lo que la Inspección revisa.
Esta guía explica cuándo se aplica la ley, qué debe incluir el acuerdo, quién paga el equipo y los gastos, cómo se registra la jornada desde casa y qué es la desconexión digital, con la normativa vigente a 05/10/2026.
Cuándo se aplica la ley
El artículo 1 de la Ley 10/2021 la aplica al trabajo a distancia que se presta con carácter regular. Es regular el que ocupa, en un periodo de referencia de tres meses, al menos el 30 % de la jornada, o el porcentaje proporcional si el contrato es más corto.
El artículo 2 distingue dos conceptos. Trabajo a distancia es el que se presta en el domicilio del trabajador o en el lugar que elija, durante toda la jornada o parte de ella. Teletrabajo es el trabajo a distancia que se hace con medios informáticos y telemáticos de forma exclusiva o prevalente. En una oficina, casi todo el trabajo a distancia es teletrabajo.
Ejemplo con números
Con una jornada de 40 horas semanales de lunes a viernes, el 30 % son 12 horas a la semana, es decir, un día y medio.
Ana teletrabaja los martes y los jueves: 16 horas, el 40 % de su jornada. La Ley 10/2021 se le aplica entera.
Marcos teletrabaja solo los viernes: 8 horas, el 20 %. Su caso queda fuera del ámbito de la ley. Eso no significa que no haya reglas: el registro de jornada, la protección de datos y la desconexión digital de la Ley Orgánica 3/2018 siguen aplicándose.
Para contratos con menores y contratos formativos, el artículo 3 exige que al menos el 50 % del trabajo sea presencial.
Voluntario para las dos partes
El artículo 5 dice que el trabajo a distancia es voluntario para el trabajador y para la empresa, y que requiere firmar un acuerdo. La empresa no puede imponerlo como modificación sustancial de condiciones, y negarse a teletrabajar no es causa de despido. Pasar del trabajo presencial al trabajo a distancia es reversible para ambas partes, en los términos del convenio o del propio acuerdo.
Hay dos excepciones a la voluntariedad empresarial. El artículo 34.8 del ET permite al trabajador solicitar el trabajo a distancia para conciliar, y la empresa debe negociar y, si lo deniega, motivarlo. Y el artículo 37.3.g) del ET, añadido a finales de 2024, permite a la empresa establecer el trabajo a distancia cuando las autoridades restringen los desplazamientos o hay un riesgo grave e inminente, como una catástrofe o un fenómeno meteorológico adverso, siempre que el puesto lo permita.
El acuerdo de trabajo a distancia
El artículo 6 exige que el acuerdo se haga por escrito y antes de empezar a teletrabajar. Puede ir en el contrato inicial o firmarse después. La empresa debe entregar copia a los representantes de los trabajadores en un plazo de diez días y enviarla después a la oficina de empleo. Si no hay representantes, también debe remitir una copia básica a la oficina de empleo.
El artículo 7 fija su contenido mínimo:
El inventario de medios, equipos y herramientas, incluidos consumibles y muebles, y su vida útil o plazo de renovación.
La enumeración de los gastos que puede tener el trabajador y cómo se cuantifica y paga la compensación.
El horario y, en su caso, las reglas de disponibilidad.
El porcentaje y la distribución entre trabajo presencial y a distancia, el centro de trabajo al que se adscribe y el lugar elegido para trabajar a distancia.
Los plazos de preaviso para la reversibilidad, los medios de control empresarial, el procedimiento ante problemas técnicos, las instrucciones sobre protección de datos y seguridad de la información, y la duración del acuerdo.
Cualquier cambio, incluido el porcentaje de presencialidad, debe acordarse por escrito antes de aplicarse, según el artículo 8.
No formalizar el acuerdo en los términos legales es una infracción grave del artículo 7.1 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, con multas de 751 a 7.500 € según el grado.
Equipos y gastos: los paga la empresa
El artículo 11 da derecho al trabajador a que la empresa le dote y mantenga todos los medios, equipos y herramientas necesarios, conforme al inventario del acuerdo, y a recibir atención ante dificultades técnicas.
El artículo 12 es claro: el trabajo a distancia debe ser sufragado o compensado por la empresa y no puede suponer que el trabajador asuma gastos relacionados con equipos, herramientas y medios vinculados a su actividad. La ley no fija una cantidad. La pueden fijar el convenio o el acuerdo colectivo, y si no lo hacen, debe quedar en el acuerdo individual.
En el ejemplo anterior, la empresa de Ana le entrega portátil, pantalla y auriculares, y pacta en el acuerdo una compensación de 35 € al mes por conexión y suministros. La cifra es inventada: lo importante es que exista, esté por escrito y responda a una forma de cálculo razonable.
El artículo 17.2 añade un límite que afecta a muchas pymes: la empresa no puede exigir instalar programas o aplicaciones en dispositivos del trabajador, ni que los use para trabajar a distancia.
El registro horario en casa
El artículo 14 de la Ley 10/2021 remite al registro diario del artículo 34.9 del ET: debe reflejar fielmente el tiempo que el trabajador dedica a su actividad, sin perjuicio de la flexibilidad horaria, e incluir al menos el inicio y el fin de la jornada. Teletrabajar no exime del registro. Al contrario, es el único modo de demostrar cuánto se trabajó. Las reglas generales están en el artículo sobre el registro de jornada obligatorio en España.
El artículo 13 permite flexibilizar el horario en los términos del acuerdo y del convenio, siempre respetando los tiempos de disponibilidad obligatoria y los límites de jornada y descanso, que explicamos en el artículo sobre jornada laboral y descansos.
Prevención de riesgos en casa
Según el artículo 16, la evaluación de riesgos del trabajo a distancia debe atender en especial a los factores psicosociales, ergonómicos y organizativos, y solo alcanza la zona habilitada para trabajar, no el resto de la vivienda. Si hace falta visitar el domicilio, se necesita el permiso del trabajador. Sin ese permiso, la evaluación se hace con la información que aporte el trabajador según las instrucciones del servicio de prevención.
La desconexión digital
El artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, reconoce a todos los trabajadores el derecho a la desconexión digital fuera del tiempo de trabajo, para respetar su descanso, permisos, vacaciones e intimidad. El artículo 20 bis del ET lo incorpora al Estatuto y el artículo 18 de la Ley 10/2021 lo refuerza para quienes trabajan a distancia: el deber de la empresa implica limitar el uso de los medios de comunicación empresarial durante los descansos.
La empresa debe elaborar, previa audiencia de los representantes, una política interna de desconexión, que incluya a los directivos, con las modalidades del derecho y acciones de formación y sensibilización sobre el uso razonable de la tecnología. Una pyme puede resolverla en una página: franjas en las que no se esperan respuestas, qué se considera urgente y quién puede contactar fuera de horario.
Organizarlo en una pyme
Con parte del equipo en casa, saber quién trabaja hoy dónde y cuántas horas ha hecho deja de ser evidente. Herramientas como TeamYo permiten fichar desde el navegador o el móvil y tener los registros junto a las ausencias y el calendario del equipo, con exportación a Excel. Si el fichaje se hace desde un dispositivo personal, conviene tener presente el artículo 17.2 de la Ley 10/2021 y dejarlo resuelto en el acuerdo. La adecuación del acuerdo y de la política de desconexión es responsabilidad de la empresa.
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Preguntas frecuentes
¿Cuándo se aplica la ley del teletrabajo?
Cuando el trabajo a distancia ocupa al menos el 30 % de la jornada en un periodo de tres meses, según el artículo 1 de la Ley 10/2021. Con una jornada de 40 horas, equivale a un día y medio a la semana.
¿Es obligatorio firmar un acuerdo de teletrabajo?
Sí, cuando la ley se aplica. Debe hacerse por escrito antes de empezar, con el contenido mínimo del artículo 7. No formalizarlo es una infracción grave.
¿La empresa tiene que pagar los gastos del teletrabajo?
Sí. El artículo 12 obliga a la empresa a sufragar o compensar los gastos vinculados al trabajo a distancia. La ley no fija la cantidad: la fija el convenio o, en su defecto, el acuerdo individual.
¿Puede la empresa obligarme a teletrabajar?
No, el trabajo a distancia es voluntario para las dos partes. La excepción es la del artículo 37.3.g) del Estatuto, cuando hay restricciones de movilidad o riesgo grave, y siempre que el puesto lo permita.
¿Hay que fichar cuando se teletrabaja?
Sí. El artículo 14 de la Ley 10/2021 exige que el registro de jornada del artículo 34.9 del Estatuto refleje fielmente el tiempo de trabajo a distancia, con al menos la hora de inicio y de fin.
¿Qué es el derecho a la desconexión digital?
El derecho a no atender comunicaciones de trabajo fuera del horario, durante descansos, permisos y vacaciones. Lo reconoce el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, y la empresa debe tener una política interna que lo concrete.
Fuentes
- Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, texto consolidado (BOE)
- Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (BOE), art. 88
- Estatuto de los Trabajadores, texto consolidado (BOE), arts. 13, 20 bis, 34.8, 34.9 y 37.3
- Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, texto consolidado (BOE), arts. 7.1 y 40
- SEPE: publicada en el BOE la Ley 10/2021 de trabajo a distancia
- Noticias Jurídicas: así es la ley del teletrabajo y el trabajo a distancia
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