Horas extraordinarias en España: límites, pago y registro
Horas extraordinarias en España: el tope de 80 al año, pago o descanso, quién puede hacerlas, cómo se registran y cotizan, con un ejemplo numérico.

Las horas extraordinarias en España tienen reglas más estrictas de lo que muchas pymes creen: un tope de 80 al año, la obligación de pagarlas o compensarlas con descanso, colectivos que no pueden hacerlas y un registro propio que se entrega con la nómina. Una semana de cierre de pedidos o una baja inesperada en el equipo bastan para que se acumulen sin que nadie las cuente.
Esta guía explica qué dice el Estatuto de los Trabajadores, cómo se calculan y cómo se documentan, con la normativa vigente a 05/10/2026.
Qué es una hora extraordinaria
El artículo 35.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET) define como horas extraordinarias las que se realizan por encima de la duración máxima de la jornada ordinaria fijada conforme al artículo 34. Ese límite es el del convenio o el contrato, y como máximo cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
La palabra importante es promedio. Si el convenio permite distribuir la jornada de forma irregular, una semana de 45 horas no genera necesariamente cinco horas extraordinarias: puede compensarse con semanas más cortas dentro del periodo pactado. La hora es extraordinaria cuando supera la jornada máxima en el cómputo que corresponda, no cuando supera el horario habitual de un día concreto. En el artículo sobre jornada laboral y descansos en España se explica cómo funciona esa distribución irregular.
Tampoco hay que confundirlas con las horas complementarias de los contratos a tiempo parcial, que tienen su propio régimen en el artículo 12.5 del ET.
El límite de 80 horas al año
El artículo 35.2 del ET fija el máximo en ochenta horas extraordinarias al año. Para quien trabaja una jornada anual inferior a la general de la empresa por la modalidad o la duración de su contrato, el tope se reduce en la misma proporción. Alguien contratado el 01/07 para lo que queda de año tendría, en principio, un máximo de 40.
Dos tipos de horas no cuentan para ese límite:
Las que se compensan con descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización. Si una persona hace 10 horas extra en marzo y las descansa antes de julio, esas 10 horas no consumen su cupo de 80.
Las que se hacen para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, según el artículo 35.3. Se pagan o compensan como horas extraordinarias, pero no computan ni para la jornada máxima ni para el tope anual. Son las que se suelen llamar horas por fuerza mayor.
¿Son obligatorias?
La regla general del artículo 35.4 es que las horas extraordinarias son voluntarias. Solo son obligatorias si se han pactado en el convenio colectivo o en el contrato individual, y siempre dentro del límite de 80 al año.
Hay colectivos que no pueden hacerlas en ningún caso, o solo por fuerza mayor:
Los menores de dieciocho años, por el artículo 6.3 del ET, sin excepción.
Los trabajadores nocturnos, por el artículo 36.1, con las salvedades que regula el artículo 32 del Real Decreto 1561/1995. Lo tratamos en el artículo sobre trabajo nocturno y a turnos en España.
Los trabajadores a tiempo parcial, por el artículo 12.4.c), salvo las del artículo 35.3. Si una persona a media jornada tiene que alargar su jornada con regularidad, la vía legal son las horas complementarias pactadas, no las extraordinarias.
Las personas con contrato formativo, tanto de formación en alternancia como para la obtención de práctica profesional, por los artículos 11.2.k) y 11.3.h) del ET, salvo también las de fuerza mayor.
Pago o descanso: quién decide
El artículo 35.1 deja la elección al convenio colectivo o, en su defecto, al contrato individual. Hay dos opciones:
Pagarlas en la cuantía que se fije, que en ningún caso puede ser inferior al valor de la hora ordinaria. La ley no exige un recargo: el mínimo legal es el precio de una hora normal. Muchos convenios sí lo fijan, y cada uno con su porcentaje, así que hay que mirar el tuyo.
Compensarlas con tiempo equivalente de descanso retribuido.
Si ni el convenio ni el contrato dicen nada, la ley decide por defecto: las horas extraordinarias se compensan con descanso dentro de los cuatro meses siguientes. Es un detalle que muchas empresas pasan por alto. Sin pacto, pagar las horas en nómina no es la opción por defecto.
Ejemplo con números
Carmen cobra 24.000 € brutos al año y su convenio fija una jornada anual de 1.776 horas. Su hora ordinaria vale 24.000 ÷ 1.776 = 13,51 €. Supongamos que el convenio paga la hora extraordinaria con un recargo del 25 %: cada una vale 13,51 × 1,25 = 16,89 €.
En noviembre hace 10 horas extra para cerrar un proyecto. Si el convenio prevé el pago, cobrará 10 × 16,89 = 168,90 € brutos en la nómina de ese mes. Si el convenio prevé descanso, o no dice nada, tendrá derecho a 10 horas de descanso retribuido antes de que pasen cuatro meses, y esas horas no contarán para su tope anual de 80.
Las cifras son inventadas. El valor de la hora ordinaria y el recargo, si existe, salen de tu convenio, que también puede definir qué conceptos salariales entran en el cálculo.
Cómo cotizan
Las horas extraordinarias tienen un tipo de cotización adicional propio. Según la Seguridad Social, en 2026 las horas por fuerza mayor cotizan al 14 %, del que un 12 % corresponde a la empresa y un 2 % al trabajador, y el resto de horas extraordinarias cotizan al 28,30 %, un 23,60 % a cargo de la empresa y un 4,70 % a cargo del trabajador. Es un coste que conviene tener presente al comparar pagar las horas con contratar refuerzo o compensarlas con descanso.
El registro de horas extraordinarias
El artículo 35.5 del ET obliga a registrar la jornada de cada trabajador día a día y a totalizarla en el periodo de pago de salarios, entregando al trabajador copia del resumen junto con el recibo de salarios. Esta obligación es anterior y adicional al registro diario de jornada del artículo 34.9, que explicamos en el artículo sobre el registro de jornada obligatorio en España.
Además, la disposición adicional tercera del Real Decreto 1561/1995 da a los representantes de los trabajadores derecho a ser informados cada mes de las horas extraordinarias realizadas, cualquiera que sea su forma de compensación, y a recibir copia de esos resúmenes.
La Guía sobre el registro de jornada del Ministerio de Trabajo aclara que el registro diario del artículo 34.9 y el de horas extraordinarias son obligaciones independientes, aunque un mismo sistema puede servir para cumplir ambas. Y recuerda que uno de los fines del registro es garantizar el abono y la cotización de las horas extraordinarias no compensadas con descanso.
Multas por incumplir
El artículo 7.5 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) califica como infracción grave la transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de horas extraordinarias, igual que en jornada, descansos y registro. El artículo 40.1.b) fija para las infracciones graves multas de 751 a 7.500 €, según el grado.
Los incumplimientos más habituales en pymes son tres: superar las 80 horas sin haberlas compensado con descanso, pedir horas extra a personas a tiempo parcial y no entregar el resumen mensual con la nómina.
El papel del convenio colectivo
Casi todo lo que importa en la práctica lo decide el convenio: si las horas se pagan o se descansan, con qué recargo, si son obligatorias y en qué plazo se disfruta el descanso. Antes de pagar la primera hora extra de un trabajador nuevo, conviene leer el artículo del convenio que las regula y aplicarlo igual a toda la plantilla.
En una pyme el problema suele ser llevar la cuenta: cuántas horas lleva cada persona en el año, cuáles se han compensado con descanso y cuáles se han pagado. Herramientas como TeamYo permiten tener los fichajes, las ausencias y el calendario del equipo en un mismo sitio, y exportar a Excel la hoja mensual para la gestoría. La calificación de cada hora y su compensación siguen siendo responsabilidad de la empresa y de su convenio.
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Preguntas frecuentes
¿Cuántas horas extra se pueden hacer al año en España?
Un máximo de 80 al año, según el artículo 35.2 del Estatuto de los Trabajadores. No cuentan las compensadas con descanso dentro de los cuatro meses siguientes ni las hechas para reparar siniestros o daños urgentes.
¿Es obligatorio hacer horas extraordinarias?
No, salvo que se hayan pactado en el convenio colectivo o en el contrato, y siempre dentro del límite anual. Los menores de 18 años no pueden hacerlas, los trabajadores nocturnos solo en las excepciones del Real Decreto 1561/1995, y los trabajadores a tiempo parcial solo por fuerza mayor.
¿Cuánto se paga una hora extraordinaria?
Lo que fije el convenio o el contrato, que nunca puede ser menos que el valor de la hora ordinaria. La ley no exige recargo, aunque muchos convenios lo establecen.
¿Qué pasa si el convenio no dice nada sobre las horas extra?
Se compensan con descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes a su realización. Es la regla por defecto del artículo 35.1 del Estatuto.
¿Hay que registrar las horas extraordinarias?
Sí. El artículo 35.5 obliga a registrar la jornada día a día, totalizarla en el periodo de pago y entregar copia del resumen al trabajador con la nómina. Los representantes de los trabajadores reciben esa información cada mes.
¿Cómo cotizan las horas extra en 2026?
Con un tipo adicional del 28,30 % (23,60 % empresa y 4,70 % trabajador). Las de fuerza mayor cotizan al 14 % (12 % empresa y 2 % trabajador).
Fuentes
- Estatuto de los Trabajadores, texto consolidado (BOE), arts. 6.3, 11.3, 12.4, 34, 35 y 36
- Real Decreto 1561/1995, sobre jornadas especiales de trabajo (BOE), art. 32 y disposición adicional tercera
- Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, texto consolidado (BOE), arts. 7.5 y 40
- Seguridad Social: bases y tipos de cotización de 2026
- Ministerio de Trabajo: Guía sobre el registro de jornada
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