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Permiso de maternidad y paternidad en España: 19 semanas

Permiso de maternidad y paternidad en España en 2026: 19 semanas por progenitor, quién paga, preavisos, permiso parental, lactancia y vacaciones.

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Permiso de maternidad y paternidad en España: 19 semanas

El permiso de maternidad y paternidad en España ya no se llama así: desde 2019 es un único permiso por nacimiento y cuidado del menor, igual para cada progenitor. En 2025 cambió otra vez y pasó de 16 a 19 semanas por persona. Para una pyme, que una o dos personas del equipo encadenen 19 semanas, repartidas en tramos hasta que el niño cumpla ocho años, obliga a planificar con tiempo.

Este artículo resume las reglas en vigor a 05/10/2026: duración, quién paga, qué preavisos debe dar el trabajador y cómo afecta a las vacaciones.

19 semanas por progenitor desde 2025

El artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores (ET), en la redacción del Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, establece que el nacimiento suspende el contrato de la madre biológica y el del otro progenitor durante diecinueve semanas cada uno. La norma entró en vigor el 31/07/2025 y el Congreso la convalidó el 09/09/2025.

Las 19 semanas se dividen en tres tramos:

Seis semanas obligatorias, ininterrumpidas, a jornada completa e inmediatamente posteriores al parto. Las disfrutan los dos progenitores a la vez.

Once semanas que cada persona distribuye a su voluntad, por semanas completas, seguidas o no, desde el final de las seis obligatorias hasta que el hijo cumpla doce meses. La madre biológica puede adelantar su disfrute hasta cuatro semanas antes de la fecha prevista del parto.

Dos semanas para el cuidado del menor, también por semanas, seguidas o no, hasta que el hijo cumpla ocho años.

El derecho es individual y no se puede transferir al otro progenitor. Los tramos de once y dos semanas pueden disfrutarse a jornada completa o parcial si hay acuerdo con la empresa.

Familias monoparentales y otros supuestos

Si solo hay un progenitor, el permiso es de 32 semanas: seis obligatorias, veintidós hasta los doce meses y cuatro hasta los ocho años. Es la consecuencia de la sentencia del Tribunal Constitucional 140/2024, que el Real Decreto-ley 9/2025 llevó al texto del Estatuto.

El artículo 48.6 añade dos semanas, una para cada progenitor, por discapacidad del hijo o por cada hijo a partir del segundo en partos múltiples. Si el bebé debe quedar hospitalizado más de siete días tras el parto, el permiso se amplía tantos días como dure la hospitalización, con un máximo de trece semanas. La adopción, la guarda con fines de adopción y el acogimiento tienen la misma duración, según el artículo 48.5.

Nacimientos anteriores a la reforma

La disposición transitoria única del Real Decreto-ley 9/2025 aplica las dos semanas nuevas hasta los ocho años a los nacimientos producidos desde el 02/08/2024, y permite solicitarlas desde el 01/01/2026. Un trabajador cuyo hijo nació en octubre de 2024 puede pedir hoy esas dos semanas, aunque ya disfrutara las 16 anteriores.

Quién paga

La empresa no paga salario durante el permiso. El contrato queda suspendido y la Seguridad Social abona la prestación por nacimiento y cuidado de menor, que según el artículo 179 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) es el 100 % de la base reguladora. La base reguladora es, en general, la base de cotización por contingencias comunes del mes inmediatamente anterior al mes previo al nacimiento (para un parto en noviembre, la de septiembre), dividida entre treinta si el salario es mensual.

El INSS reconoce y paga la prestación, que el trabajador solicita en la sede electrónica de la Seguridad Social. Hace falta un periodo mínimo de cotización que depende de la edad: ninguno por debajo de 21 años; 90 días en los últimos siete años o 180 en toda la vida laboral entre 21 y 26 años; y 180 días en los últimos siete años o 360 en toda la vida laboral a partir de 26. Quien no lo cumple puede tener derecho al subsidio no contributivo del artículo 182, del 100 % del IPREM y de duración más corta.

Las dos semanas hasta los ocho años también se pagan: la disposición transitoria del Real Decreto-ley 9/2025 se refiere expresamente a la prestación económica correspondiente.

Ejemplo con fechas

Lucía y Andrés trabajan en empresas distintas. Su hija nace el martes 10/11/2026. Lucía tiene una base de cotización de 2.400 € al mes, así que su base reguladora diaria es de 80 €.

Los dos están de permiso obligatorio del 10/11/2026 al 21/12/2026. Por esas seis semanas, Lucía cobra 42 × 80 = 3.360 € del INSS.

Lucía decide encadenar sus once semanas: del 22/12/2026 al 08/03/2027. Andrés vuelve al trabajo el 22/12/2026 y toma sus once semanas en dos bloques, siete en marzo y abril y cuatro en julio de 2027, siempre antes del 10/11/2027, el primer cumpleaños de la niña. Cada uno guarda sus dos semanas restantes para cualquier momento antes del 10/11/2034.

Andrés debe avisar a su empresa con al menos quince días de antelación de cada bloque.

Los preavisos que debe dar el trabajador

El artículo 48.4 obliga a comunicar a la empresa el ejercicio de los tramos de once y dos semanas con al menos quince días de antelación, en los términos que fije el convenio. Si los dos progenitores trabajan en la misma empresa, esta puede limitar su disfrute simultáneo por razones fundadas y objetivas, motivadas por escrito.

Las seis semanas posteriores al parto no necesitan preaviso: empiezan con el nacimiento.

Otros permisos que se suman

Cuidado del lactante

El artículo 37.4 del ET da derecho a una hora de ausencia al día, divisible en dos fracciones, hasta que el bebé cumpla nueve meses. Puede sustituirse por media hora de reducción de jornada o acumularse en jornadas completas, según el convenio o el acuerdo con la empresa. Es un derecho de cada progenitor. El preaviso, según el artículo 37.7, es de quince días o el que fije el convenio.

Permiso parental de ocho semanas

El artículo 48 bis del ET reconoce un permiso parental de hasta ocho semanas, seguidas o no, hasta que el menor cumpla ocho años. Se preavisa con diez días o lo que diga el convenio, y la empresa puede aplazarlo un tiempo razonable si dos personas lo piden por el mismo hijo o si altera seriamente el funcionamiento, justificándolo por escrito y ofreciendo una alternativa igual de flexible.

A 05/10/2026 este permiso sigue siendo no retribuido. El Real Decreto-ley 9/2025 lo explica en su exposición de motivos: España da por cumplida la exigencia europea de un permiso parental retribuido con las tres semanas añadidas al permiso por nacimiento, en lugar de pagar las ocho del artículo 48 bis. Si el convenio de tu sector lo mejora, se aplica el convenio.

Cómo afecta a las vacaciones

El artículo 38.3 del ET protege las vacaciones: si las fechas fijadas en el calendario de vacaciones coinciden con el permiso por nacimiento, con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia o con la suspensión por riesgo durante el embarazo o la lactancia, el trabajador puede disfrutarlas en otra fecha al terminar, aunque haya acabado el año natural.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ya lo dijo en la sentencia Merino Gómez, de 18/03/2004 (asunto C-342/01), en un caso español: la trabajadora debe poder disfrutar sus vacaciones en un periodo distinto al del permiso, aunque las vacaciones de toda la plantilla estuvieran fijadas por convenio en esas fechas. En el ejemplo, las vacaciones de 2026 que Lucía no ha podido disfrutar se le guardan para después del 08/03/2027. Las reglas de cálculo están en el artículo sobre cómo calcular las vacaciones en España.

Cómo planificarlo en la empresa

Con 19 semanas por persona en tramos flexibles, lo difícil no es la ley sino el calendario: saber qué semanas ha usado cada trabajador, cuántas le quedan y cuándo vuelve. Herramientas como TeamYo permiten registrar estas ausencias en el calendario del equipo, junto con las vacaciones y las bajas, y exportar los registros. Comprobar los plazos y la duración que corresponde en cada caso sigue siendo tarea de la empresa y de su asesor laboral.

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Preguntas frecuentes

¿Cuántas semanas dura el permiso de maternidad en 2026?

19 semanas para la madre biológica y otras 19 para el otro progenitor, según el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores tras el Real Decreto-ley 9/2025. Seis son obligatorias tras el parto, once se usan hasta los doce meses y dos hasta los ocho años.

¿Cuánto dura el permiso de paternidad en España?

Lo mismo que el de la madre biológica: 19 semanas, con las seis primeras obligatorias e inmediatamente posteriores al parto. Es un derecho individual y no se puede ceder.

¿Quién paga el permiso por nacimiento?

La Seguridad Social, a través del INSS, con una prestación del 100 % de la base reguladora. La empresa no paga salario mientras dura el permiso.

¿Puedo pedir las dos semanas nuevas si mi hijo nació en 2024?

Sí, si nació a partir del 02/08/2024. Las dos semanas se pueden solicitar desde el 01/01/2026 y disfrutar hasta que el menor cumpla ocho años.

¿Está pagado el permiso parental de 8 semanas?

No. A 05/10/2026 el permiso parental del artículo 48 bis sigue sin retribución, salvo mejora del convenio. No hay que confundirlo con las dos semanas del permiso por nacimiento, que sí se pagan.

¿Se pierden las vacaciones si coinciden con el permiso por nacimiento?

No. Según el artículo 38.3 del Estatuto, se disfrutan en otra fecha al terminar el permiso, aunque haya acabado el año al que corresponden.

Fuentes

Sobre el autor

Andre Nabais

Andre Nabais

Cofundador de TeamYo. Le apasiona simplificar los procesos de RR. HH. de las pymes.

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